Tips de Nómina: así se liquidan tus vacaciones
Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado, es decir que puedes disfrutarlas una vez hayas cumplido el tiempo para tu reconocimiento.
¿Sabes cómo se liquidan?
Durante el disfrute de las vacaciones, recibirás tu pago normal, pero los días de la quincena que corresponden a vacaciones serán reportados en la colilla por el concepto 065 “Vacaciones en tiempo”, los demás días seguirán siendo por el concepto 049 “Ordinario” y/o 050 “Dominical/festivo descanso”
Te mostramos un ejemplo:
Adicionalmente, La Cooperativa reconoce por mera liberalidad, una prima extralegal de vacaciones correspondiente a 12 días de salario básico, la cual es liquidada una quincena antes del inicio de tus vacaciones.
Ten en cuenta:
El Día de la Familia se habilita automáticamente al finalizar las vacaciones, coordinado previamente con el superior inmediato. No lo verás reflejado en tu colilla por un concepto específico, sino como un día de pago ordinario.
Durante el tiempo que estés de vacaciones no será liquidado el concepto 090 – “Auxilio de transporte” ni 155 – “Bonificación de alimentación” (si aplican).
Los ausentismos como: licencias no remuneradas, suspensiones, faltas sin excusas y permisos no remunerados corren la fecha en que cumples tus vacaciones.
La forma en que se liquidan tus vacaciones permite que tengas, quincenalmente, tu remuneración y por ende no se vea afectado tu ingreso y tus obligaciones financieras.