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jueves, 16 de abril de 2026

Novedades laborales

Tiempo de alimentación

Según la normativa laboral vigente en Colombia, el tiempo destinado al consumo de alimentos, no está incluido dentro de la jornada laboral. Esto significa que es un tiempo de uso personal, el cual no es remunerado.  Al respecto, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que: “Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se cuenta en la jornada laboral”. 

 

Días de la familia

Con la reducción de la jornada laboral desaparecen los días de la familia.

La Ley 2101 de 2021, mediante la cual se reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales de forma progresiva, elimina de forma definitiva, a partir del 15 de julio de 2026 los días de la familia y el tiempo de recreación, motivo por el cual La Cooperativa expidió la circular 2533 del 19 de diciembre de 2025, en la que se da claridad a estos asuntos.

 

Tener clara esta información nos ayuda a resolver dudas y a entender mejor la dinámica de la jornada laboral, lo cual puede reforzarse con la lectura de la circular 2533 y los artículos publicados en los diferentes medios de amplia circulación nacional, que se disponen en los siguientes enlaces:

 

 

Colanta es una gran generadora de empleo en el país y de nosotros depende su permanecía en el tiempo como una empresa solidaria que genera desarrollo y contribuye al crecimiento de Colombia.


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