top of page

jueves, 19 de junio de 2025

Novedades de la reforma pensional

La Corte Constitucional suspendió por 30 días hábiles y hasta adoptar un fallo definitivo la Ley 2381 de 2024

Se mantienen vigentes dos artículos clave que estructuran el proceso de transición

La Corte Constitucional, a través del Auto 841 de 2025, suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que establece el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La decisión se basó en la identificación de un vicio de procedimiento legislativo, ya que en la sesión plenaria del 14 de junio de 2024 en la Cámara de Representantes no se discutió ni votó una proposición sustitutiva presentada por varios congresistas, lo que constituye una omisión que afecta la validez del trámite.


Con base en lo anterior, la Corte ordenó devolver la ley al Congreso para que repita la votación omitida dentro de los 30 días hábiles siguientes, siempre que el Legislativo se encuentre en sesiones ordinarias o sea convocado a sesiones extraordinarias. Hasta que no se subsane esta situación y se adopte un fallo definitivo sobre su constitucionalidad, como ya se indicó, se suspende la entrada en vigencia de la reforma pensional.


No obstante lo anterior, la Corte Constitucional decidió mantener la vigencia de dos disposiciones de la Ley 2381 de 2024 relacionadas con la transición pensional. La primera es el parágrafo transitorio del artículo 12, que obligaba a los afiliados a Colpensiones que coticen por encima de 2,3 salarios mínimos y no estén en transición, a escoger una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley. Quienes no lo hicieron, fueron asignados automáticamente por la UGPP el 1 de marzo de 2025 mediante un algoritmo con criterios objetivos como ingreso base, edad y género.


El segundo artículo que continúa vigente es el 76, que permite a mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de la edad de pensión, trasladarse de régimen bajo las reglas anteriores a la nueva ley. Esta opción puede ejercerse hasta el 15 de julio de 2026, siempre que el afiliado reciba previamente la doble asesoría exigida por la Ley 1748 de 2014.

Si requieres información adicional, comunícate a la extensión 4319.

Colaboración:

Diego F. Valencia Betancourt

Relaciones Laborales

Califícanos

Compartir

bottom of page