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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Leyes recientes sobre entornos digitales seguros


La Ley 2564 de 2026 crea medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital para niños y adolescentes, modificando la Ley 1616 de 2013. Esto da un marco general para promover entornos digitales seguros y prevenir violencia online contra menores.

 

2. Protección de datos personales de menores

El régimen de habeas data proscribe el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, salvo los de naturaleza pública, y ordena asegurar el respeto de sus derechos prevalentes en cualquier tratamiento de datos.

 

Se impone al Estado y a las entidades educativas la obligación de informar y capacitar a padres y tutores sobre los riesgos del tratamiento indebido de datos personales de menores y sobre el uso responsable y seguro de sus datos en entornos digitales, incluida la privacidad y protección de la información personal.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a la relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema abstenerse de publicar en internet una sentencia que permite identificar a una menor víctima de abuso sexual, por vulnerar la especial protección de los niños en la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data); la SIC destaca que la difusión online de datos de menores puede generar discriminación (matoneo escolar) y exige suprimir datos personales sensibles en versiones públicas de sentencias.

 

3. Jurisprudencia constitucional y penal sobre riesgos digitales

La Sentencia T-190 de 2024 identifica categorías de riesgos digitales para menores como: De contenido (pornografía, violencia, publicidad inapropiada, material discriminatorio), de contacto (comunicaciones arriesgadas), de conducta (ciberdependencia, incitación al odio/agresión) y riesgos éticos asociados con inteligencia artificial que afecta el comportamiento de niños en Internet.

 

Además, se apoya en la Ley 679 de 2001 (estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, pornografía y turismo sexual con menores) y el Decreto 1078 de 2015 (sector TIC), como soportes regulatorios para protección de menores en entornos digitales.

 

La Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) es aplicada por la Corte Suprema en la Sentencia SP1462-2022, ordenando omitir la identificación de la víctima menor en decisiones judiciales, para proteger su derecho a la intimidad frente a publicaciones, incluidas las que circulan en internet.

 

La Sentencia T-946 de 2008 sistematiza la práctica de la Corte Constitucional de anonimizar la identidad de menores en sentencias (T-523 de 1992, T-442 de 1994, T-510 de 2003, entre otras), como medida de protección de la intimidad frente a difusión pública, hoy típicamente digital.

 

La Sentencia T-90 de 2007 desarrolla el mandato del artículo 44 de la Constitución: familia, sociedad y Estado deben garantizar el desarrollo integral del menor y protegerlo frente a riesgos prohibidos; este estándar se aplica hoy a riesgos propios del entorno digital (ciberacoso, explotación sexual online, etc.).

 

4. Facilitación de protección penal

La Sentencia C-459 de 1995 resalta que en delitos contra menores no se debe restringir la protección a una querella del afectado, pues el artículo 44 de la Constitución faculta a cualquier persona para exigir la protección de los derechos de los niños, lo que se extiende a delitos cometidos en contextos digitales (pornografía infantil, grooming, ciberacoso).

 

5. Acceso de menores a redes sociales

La Sentencia T-260 de 2012 de la Corte Constitucional reconoce que los menores pueden acceder a redes sociales en la sociedad de la información, pero advierte que ese acceso debe darse bajo condiciones de seguridad: la exposición de datos personales en redes puede afectar intimidad, protección de datos, imagen, honor y honra. Se tuteló el habeas data de una niña de cuatro años con cuenta de Facebook creada por su padre, enfatizando la necesidad de regular el uso de redes por menores y padres (sharenting).

 

6. Sharenting e imágenes de menores en redes

La Sentencia T-245A de 2022 advierte los riesgos de que padres/influencers publiquen reiteradamente imágenes de sus hijos en redes sociales. La Corte considera urgente una regulación del sharenting que incluya labor pedagógica sobre uso responsable, adecuado y seguro de las TIC, y prevención de riesgos a la privacidad, intimidad, identidad e imagen de los menores en ambientes digitales.

 

7. Ciberacoso infantil y videojuegos en línea

La Fiscalía General de la Nación ha alertado sobre el aumento del ciberacoso infantil en videojuegos conectados a internet, donde menores pueden recibir insultos, burlas y amenazas en chats, o ser contactados por adultos con perfiles falsos. Se recomienda diálogo con los hijos, controles parentales, configuración de privacidad y no compartir datos ni imágenes con desconocidos, y se enfatiza el derecho de los menores a crecer seguros en entornos digitales y la necesidad de denunciar estas conductas.

 

Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tic/silvia-regulacion-colombiana-sobre-proteccion-de-menores-en-internet

 

Colaboración:

Diego Ospina

Unidad de Cumplimiento

Califícanos

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