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miércoles, 5 de junio de 2024

¿En qué consiste la transferencia y transmisión de datos personales?

La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. La transmisión de datos personales por su parte implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia y tiene por objeto la realización de un tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

 

¿Qué debemos hacer par poder transmitir datos personales?: Debemos hacer un contrato de transmisión de datos personales

 

¿Qué es el contrato de protección de datos personales?

Es el contrato que suscribe el Responsable con los Encargados para el tratamiento de datos personales bajo su control y responsabilidad, el cual señalará los alcances del tratamiento, las actividades que el encargado realizará por cuenta del responsable para el tratamiento de los datos personales y las obligaciones del Encargado para con el Titular y el Responsable. Mediante dicho contrato el Encargado se comprometerá a dar aplicación a las obligaciones del Responsable bajo la política de tratamiento de la información fijada por este y a realizar el tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables.

 

Además de las obligaciones que impongan las normas aplicables dentro del citado contrato, deberán incluirse las siguientes obligaciones en cabeza del respectivo encargado:

 

• Dar tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan.

• Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales.

 

La transferencia de datos personales de cualquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos está prohibida.

 

Esta prohibición NO REGIRÁ cuando se trate de:

 

• Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del Titular por razones de salud o higiene pública.

• Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable.

• Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales la República de Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad.

• Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el Responsable del Tratamiento, o para la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorización del Titular.

• Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del interés público, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

 

Para más información comunícate a la Unidad de Cumplimiento ext. 4644 o al correo protecciondedatos@colanta.com.co

 

Colaboración:

Diego Ospina

Unidad de Cumplimiento

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