martes, 20 de agosto de 2024
El cruce en listas vs derecho al Habeas Data
En Colombia, la legislación exige el uso de listas vinculantes para el cruce de contrapartes como parte de los sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT). No obstante, esta obligación legal ha generado un debate interesante sobre su compatibilidad con el derecho fundamental al habeas data.
El artículo 15 de la Constitución colombiana consagra el derecho al habeas data, estableciendo que "todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar". Además, este artículo garantiza el derecho de los ciudadanos a "conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas".
La Corte Constitucional, a través de sus fallos judiciales, ha dado un paso más allá al reconocer el habeas data como un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad. Esta distinción se basa en que el habeas data se materializa específicamente en la facultad de las personas para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas conste en bases de datos.
Este reconocimiento plantea un desafío significativo para quienes se dedican a la prevención del LA/FT: ¿Cómo conciliar la obligación legal de utilizar listas y bases de datos de sanción con el respeto al derecho fundamental al habeas data?
Información privada y dato público
El marco jurídico establece que, el dato personal objeto de protección es toda información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. En consecuencia, cualquier información es susceptible de ser considerada un dato personal puesto que el criterio es la mera vinculación a una persona natural y permitir su identificación.
Ahora bien, el principal objetivo de la normatividad en materia de protección de datos es el de salvaguardar el derecho a la privacidad, el hecho de que cierta información constituya un dato personal no significa que de forma automática se trate de información privada, reservada o confidencial. Por el contrario, ciertos datos personales, debido a su naturaleza o finalidad, son información pública y de libre circulación, lo que releva a quien la utiliza de buscar la autorización del titular para su tratamiento.
¿La información contenida en listas de prevención de LA/FT está sujeta a protección?
De acuerdo con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), existe un principio de máxima publicidad que dice que toda la información consignada por una autoridad en listas o bases de datos restrictivas destinadas a la prevención de actividades ilícitas es de carácter público porque esto es esencial en la protección del interés general y la seguridad nacional.
En este sentido, y por regla general, los registros destinados a la prevención de LA/FT son de carácter público.
No obstante, si bien las bases de datos para la prevención de LA/FT se encuentran excluidas parcialmente del régimen general de protección de datos personales, la norma ha establecido la obligación general a los responsables y encargados de datos personales en materia LA/FT de dar aplicación a todos los principios legales contenidos en el ordenamiento. De esta forma, tanto el titular, el responsable y encargado debe ceñirse a las condiciones de esta información tanto en sus derechos como en obligaciones.
Colaboración:
Juan P. Jaramillo M.
Unidad de Cumplimiento