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miércoles, 26 de marzo de 2025

¿Cómo proteger la voz de una persona?

Protección como datos personales

Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, la voz puede considerarse protegida bajo la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos constitucionales de habeas data, en tanto en cuanto puede constituir un dato personal identificable, esto se aplica cuando la voz, sola o junto a otros datos, permite una identificación clara, lo cual ofrece un marco de protección relevante, especialmente contra el uso no autorizado de la voz que pueda afectar la dignidad de una persona. Convirtiéndose en objeto de protección bajo la legislación de datos personales.

 

¿Es la voz un dato personal?

La consideración de la voz como dato personal se activa especialmente en casos donde se usa para autenticación o se asocia a información identificativa en servicios de atención al cliente o redes sociales.

 

El tratamiento de la voz requiere consentimiento explícito del sujeto y debe protegerse contra usos no autorizados, con obligaciones claras para quienes manejan estos datos.

 

La clonación de voz nos lleva a pensar en la importancia de adaptar las leyes para proteger derechos individuales ante avances tecnológicos. Este enfoque busca equilibrar la innovación con la protección de la intimidad y otros derechos fundamentales relacionados con el uso de la voz.

 

La tecnología avanza a pasos agigantados, y con ella, la capacidad de clonar voces con fines diversos, desde la publicidad hasta la creación de contenidos digitales.

 

La justicia tiene que interpretar cómo los marcos legales se van a adaptar a las nuevas tecnologías. Las reformas serán importantes. La protección de la voz destaca porque tiene muchos peligros en contextos donde se clonen voces con fines comerciales y creativos.

 

Conclusión: La voz también debe protegerse

Es imperativo para los legisladores y profesionales del derecho trabajar hacia la protección que reconozcan y protejan la voz frente a los desafíos planteados por la tecnología moderna, garantizando así el respeto a los derechos personales y creativos en la era digital.

 

Colaboración:

Diego Ospina

Unidad de Cumplimiento

Califícanos

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